Mitos peligrosos que creen influencers que viajan a EEUU con visa B1/B2
Muchos son los creadores de contenido que comparten a través de sus redes sociales viajes a otros países para producir algún tipo de contenido por el cual reciben un pago, esto es algo que podría costarle la entrada definitiva al país.
Según explicó el especialista en migración Roque Leonel Rodríguez muchos creadores de contenido creen que por cobrar en su país o recibir transferencias en cuentas digitales, la ley de migración no los toca.
Amparado por lo que detalla el Código de Regulaciones Federales que habla sobre influencers y trabajadores de medios de comunicación con visa I, Rodríguez detalló que existen mitos peligrosos de creadores que viajan a territorio americano con visa B1/B2 a colaborar con marcas de Estados Unidos, grabar contenido comercial o cubrir eventos corporativos, destacando que el argumento común que utilizan es, "no pasa nada, porque la marca me paga en mi cuenta de mi país de origen”.
Otro argumento es que para recibir el dinero aperturan una cuenta bancaria en Estados Unidos. El experto migratorio dijo que legalmente ambas situaciones son una trampa, ya que bajo la ley 8 CFR, cualquier empleo o prestación de servicios productivos en suelo americano sin una autorización de trabajo expresa está prohibido.
Rodríguez mencionó que el criterio no depende únicamente de dónde está radicado el banco, “si el servicio o la producción comercial se realiza dentro del territorio americano, la ley lo cataloga como trabajo en Estados Unidos”.
Que una persona reciba pagos de marcas locales directamente en cuentas americanas o triangulados a su país de origen puede tipificarse como violación del estatuto de no inmigrante, acarreando cargos de empleo no autorizado o fraude migratorio.
El especialista enfatizó que para labores de producción comercial o artística destacada, el camino legal adecuado es una petición de trabajo autorizada como la visa O-1B, la cual se puede hacer a través de un agente o de un peticionario, ·pero los creadores de redes sociales no son los únicos en el radar migratorio”.
Dijo que en la industria de la información y la prensa tradicional, existe otra confusión que involucra a la visa I, aclaró que esta no es exclusiva para reporteros de cámara o periodistas. La normativa abarca a todo el personal esencial de medios de comunicación extranjeros, es decir, editores, camarógrafos, productores, directores técnicos y personal de apoyo directo, siempre que pertenezcan a una organización informativa con sede fuera de Estados Unidos.
Rodríguez manifestó que surgen algunos malentendidos en estos casos, lo primero es el límite de los 240 días, que son aproximadamente 8 meses.
“De esto ya hemos hablado anteriormente. Se eliminó la admisión indefinida por duración de estatus. Hoy la regulación fija un periodo de admisión inicial máximo de hasta 240 días por entrada, expresó Rodríguez al destacar que si la asignación periodística dura más tiempo, el personal de medios debe tramitar formalmente una extensión de estadía ante USCIS o salir y reingresar al país.
En el caso de la responsabilidad financiera, la ley exige que el salario, los viáticos y los gastos operativos provengan exclusivamente de la entidad de medios extranjera empleadora, destacando que se ha confundido la regla de los 8 meses con la responsabilidad financiera.
“Un titular de visa I jamás puede prestar servicios pagados por empresas comerciales dentro de Estados Unidos. Si creas contenido comercial, de estilo de vida o publicitario, no calificas para visa I, y si vas a lucrar en suelo americano, necesitas una visa de trabajo adecuada, no una visa B1 o B2", indicó.
Otra aclaratoria fue que si alguien integra un equipo técnico o periodístico de un medio informativo extranjero, el canal legal es la visa I y la permanencia fija es de hasta 240 días, su nómina y gastos deben pagarse íntegramente desde el exterior.
El entorno migratorio actual no tolera vacíos en la interpretación digital del trabajo, el abogado migratorio exhortó a las personas a asesorarse con un profesional del derecho antes de pisar un aeropuerto con cámaras y contratos firmados.

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