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Contraloría emite segunda normativa para regular las cesiones de contratos del Estado

05 July 2026
This content originally appeared on Listín Diario.
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El contralor general de la República, Geraldo Espinosa, emitió la circular IN-CGR-CIR-2026-0005, que establece los lineamientos técnicos para el registro, la trazabilidad, la transparencia y la correcta gestión financiera de las cesiones de contratos de obras, bienes y servicios suscritos por las instituciones del Estado

La disposición aplicará a las cesiones que se formalicen a partir del 6 de julio de 2026, mientras que las formalizadas con anterioridad continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de su suscripción.

La circular está dirigida a ministros, directores generales, titulares de instituciones descentralizadas, autónomas y de la Seguridad Social, así como a todas las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley núm. 10-07

La medida responde a las nuevas acciones contenidas en la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y busca uniformar el tratamiento de las cesiones contractuales para fortalecer la trazabilidad de las operaciones, la consistencia de los registros financieros y la transparencia en la administración pública.

Espinosa destacó que la circular “representa un paso importante para garantizar que las cesiones de contratos se realicen bajo criterios técnicos claros y con mecanismos que permitan dar seguimiento a cada operación desde su origen hasta su culminación”.

El funcionario explicó que uno de los principales cambios es la obligatoriedad de un contrato tripartito entre la institución contratante, el beneficiario original (cedente) y el cesionario, con el fin de garantizar la responsabilidad solidaria ante el Estado. La normativa también establece el procedimiento para el registro y pago correspondiente a cada una de las partes.

Asimismo, dispone que la entidad contratante deberá verificar previamente que el cesionario reúna las mismas condiciones técnicas, legales y financieras exigidas para la adjudicación original y que esté registrado como beneficiario en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (Sigef).

La circular establece además que las cesiones deberán cumplir con las condiciones previstas en el artículo 151 de la Ley núm. 47-25, que limita este procedimiento a casos excepcionales y de interés público, lo prohíbe en determinados tipos de contratos y etapas de ejecución, y exige un informe técnico que justifique la cesión y detalle el estado financiero y físico del contrato antes de autorizarla.

Como medida de control, toda cesión deberá registrarse mediante una adenda al contrato original en el Sistema Trámite Regular Estructurado (TRE Contrato), identificando los montos cedidos, los saldos pendientes, las garantías vigentes y las responsabilidades asumidas por cada una de las partes. 

Además, los libramientos de pago deberán registrarse en el Sigef a nombre del beneficiario correspondiente para preservar la integridad y trazabilidad de la información financiera.

“Estas medidas permiten evitar la duplicidad de registros, corregir vacíos en los procesos administrativos y fortalecer la transparencia en las operaciones del Estado. Cada cesión deberá reflejarse con claridad en los sistemas financieros, garantizando información confiable para la toma de decisiones y la rendición de cuentas”, enfatizó Espinosa.

La normativa también permite que las instituciones suscriban adendas individuales con el cedente y el cesionario, siempre que se respeten los límites establecidos por la legislación vigente y la proporcionalidad de los montos derivados de la cesión. Además, las garantías exigidas por la Ley núm. 47-25 deberán ser asumidas por el cesionario en la proporción correspondiente al monto transferido, preservando la protección del interés público durante toda la ejecución contractual.