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Suprema ratifica indemnización a favor de periodista Nicasio Ramírez desvinculado del Indrhi

20 February 2026
This content originally appeared on Listín Diario.
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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), en contra de una decisión que ordenó a esa entidad indemnizar al periodista Nicasio Ramírez Correa, conocido como Arsenio Ramírez, tras haberlo excluido de la nómina pública bajo el alegato de una supuesta duplicidad de salarios.

Con la sentencia, dictada el pasado 24 de noviembre de 2025, el alto tribunal judicial del país reafirmó los límites económicos establecidos en la nueva Ley núm. 2-23 para el acceso al máximo tribunal.

Con la decisión quedó confirmada la decisión de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenó al INDRHI indemnizar a Nicasio Ramírez Correa.

Ramírez Correa fue desvinculado del INDRHI en junio de 2024. La sentencia ordena a la institución el pago de RD$614,172.07.

Esta suma incluye RD$540,000.00 por indemnización económica (correspondiente a 18 años de servicio), además de pagos por vacaciones no disfrutadas, salario de Navidad proporcional y salarios retenidos.

Inconforme con esta condena, el Indrhi, representado por su director Olmedo Caba Romano, elevó el caso a la Suprema Corte alegando una violación al principio de inmutabilidad del proceso.

El filtro de la cuantía económica

Sin embargo, los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello y Rafael Vásquez Goico no llegaron a conocer el fondo del recurso debido a una barrera procesal: la cuantía económica.

Se determinó que, según el artículo 11, numeral 3, de la Ley 2-23, un recurso de casación solo es admisible si el monto debatido supera los 50 salarios mínimos del sector privado. Al momento de la interposición del recurso, dicho monto equivalía a RD$1,249,500.00.

Dado que el monto debatido en el tribunal de origen fue de apenas RD$717,640.00, la Suprema Corte estableció que el caso no cumple con el umbral requerido para ser conocido en casación.

"El monto exigido en los debates no excede el valor resultante de los cincuenta salarios mínimos... lo que impide, naturalmente, el examen de los méritos de casación planteados", indica la sentencia.