Recusan tres juezas que conocen caso contra Jean Alain Rodríguez y otros imputados
Los imputados Ramón Lucrecio Burgos Acosta y Alfredo Alexander Solano Augusto recusaron a las juezas Yissell Soto Peña, Clara Sobeyda Castillo Castillo y Jarolyn Rosario López, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que conoce el proceso por presunta corrupción administrativa en la Procuraduría General de la República, durante el período 2016-2020.
Las acciones fueron presentadas por los abogados Rafael Antonio Pacheco Paulino, Dionisio Modesto Caro y Pedro Eugenio Cordero Ubri, en representación de Ramón Lucrecio Burgos Acosta, así como por Manuel Sierra Pérez e Ybo René Sánchez Díaz, quienes representan a Alfredo Alexander Solano Augusto.
Las defensas fundamentan las recusaciones en alegadas violaciones al derecho de defensa y falta de imparcialidad de las magistradas, luego de que estas les negaran el plazo de seis días que solicitaron para impugnar una resolución de 158 páginas que dejó para el final del juicio la decisión sobre más de 20 incidentes planteados por las partes.
De acuerdo con los escritos depositados, el pasado lunes 2 de noviembre el tribunal entregó la resolución y concedió un plazo de tres días para recurrirla por escrito. Sin embargo, los abogados solicitaron seis días, amparados en el artículo 377, numeral 4, del Código Procesal Penal, que duplica los plazos para recurrir en los procesos declarados complejos.
El Ministerio Público se opuso a la petición, bajo el argumento de que los tres días concedidos constituían una decisión del tribunal y no un plazo establecido directamente por la ley, por lo que no correspondía aplicar la duplicación prevista para los procesos complejos.
Los abogados recusantes sostienen que la presidenta del tribunal anunció que mantendrían ese criterio incluso antes de que las defensas formularan formalmente su reclamación.
Agregan que, luego de más de una hora de deliberaciones, las magistradas no solo rechazaron conceder los seis días solicitados, sino que redujeron el plazo a uno y dispusieron que las impugnaciones fueran presentadas oralmente el miércoles.
Según las defensas, esa decisión fue adoptada sin que ninguna de las partes la solicitara, ya que el Ministerio Público había pedido mantener el plazo original de tres días. También alegan que la disposición contradice lo establecido previamente por escrito por el propio tribunal.
Los abogados consideran que la actuación podría constituir una represalia contra sus representados y entienden que decidir sobre su reclamación antes de escucharlos, negarles el plazo que consideran legal y agravar las condiciones para ejercer la defensa son circunstancias que comprometen la imparcialidad de las juzgadoras.
Para sustentar las recusaciones invocan el artículo 80 del Código Procesal Penal, que contempla la falta de imparcialidad como una de las causas para separar a un juez del conocimiento de un proceso.
Las defensas también destacan que el expediente lleva más de seis años en los tribunales y que el propio Segundo Tribunal Colegiado ha reconocido que ni los imputados ni sus abogados han provocado las dilaciones del proceso.
En ese sentido, advierten que, si las recusaciones son acogidas, cualquier retraso en la continuación del juicio sería atribuible al Ministerio Público, por haber promovido una posición que consideran contraria a las disposiciones procesales.
La defensa del exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez no participó en las recusaciones.
Corresponderá ahora a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional conocer y decidir las recusaciones contra las tres magistradas, así como determinar si estas continúan al frente del proceso, son sustituidas o el expediente debe ser remitido a otro tribunal.
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