Santo Domingo.-La propuesta de Ley General de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios aprobada por la C?mara de Diputados, plantea judicializaci?n previa en los casos de desalojo por incumplimiento o vencimiento de contrato.
El proceso deber? iniciar con la intimaci?n o denuncia a la otra parte. El interesado comunicar? el documento de intimaci?n o denuncia a la secretar?a del fiscalizador del juzgado de paz correspondiente a los fines de citaci?n para el conocimiento en conciliaci?n de la demanda de que se tratare.
Una vez que el juzgado de paz sea apoderado y dicte sentencia, la misma podr? ser recurrida ante el tribunal de primera instancia.
Este ?ltimo, actuando como tribunal de segundo grado, estatuir? sobre el recurso en un plazo de treinta d?as h?biles a partir del apoderamiento.
El proyecto plantea que la sentencia que intervenga en apelaci?n se podr? ejecutar no obstante cualquier recurso.Avisar antesPara eso, la fuerza p?blica que actuar? en el desalojo deber? ser autorizada por el fiscalizador de la jurisdicci?n que correspondiera y antes de proceder, deber? notificar a la parte afectada copia de la sentencia que ordena el desalojo y le intimar? a abandonar voluntariamente el inmueble de que se trata.
Pese a lo cual, el texto propuesto solo contempla multas de entre diez y veinte salarios m?nimos a los que se extralimiten en las indicaciones legales, aunque abre la posibilidad de aplicar sentencia en caso de que sea violada alguna otra disposici?n penal.
Otra de las novedades que contiene el proyecto de ley, es la prohibici?n expresa a prestadores de servicios b?sicos como el agua, energ?a el?ctrica, comunicaciones o telecable, de rehusarse a validar nuevos contratos bajo el pretexto de facturas en atraso o contratos no cancelados por parte de propietarios o inquilinos anteriores.
Una problem?tica latente que enfrentan los nuevos inquilinos obligados en muchos casos a contraer las deudas del deudor anterior.
El pago de comisiones por corretaje, ser? por cuenta de quien lo contrate y los gastos legales en ocasi?n del contrato de renta o alquiler, ser?n en partes iguales por cuenta del arrendador y el inquilino.
En los casos en que el propietario decida no renovar el contrato de alquiler, deber? avisar al inquilino seis meses antes del t?rmino del mismo, si el inmueble estuviera ocupado con alg?n establecimiento comercial o industrial, y de tres meses si no fuere ese el caso.
Regulaci?n
— Sobre iniciativaEl proyecto de ley argumenta, desde un inicio, que su objetivo es determinar y regular las condiciones jur?dicas originadas del alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o a otros usos distintos.