Intiman a la Defensoría Pública a designar abogado para empresa imputada en caso Intrant
El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional intimó a la Oficina Nacional de Defensoría Pública para que ordene la representación legal de una empresa imputada en el caso Camaleón, bajo la advertencia de que el Ministerio Público podría accionar penalmente por desacato ante la negativa de cumplir con el mandato judicial.
Se recuerda que en este caso, que se encuentra en juicio de fondo, están involucrados el exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) Hugo Beras, el empresario José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez) y otras personas y empresas.
La intimación, adoptada por mayoría de votos por el tribunal presidido por Arlín Ventura e integrado por Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, se realizó luego de constatar que la coordinadora de la entidad en el Distrito Nacional, Ángela Maritza Ramírez, no ha designado un defensor para la empresa Impresor S.R.L., pese a haber sido notificada mediante un auto dictado el pasado 20 de agosto.
Asimismo, el tribunal aplazó el conocimiento del juicio de fondo para el próximo 22 de septiembre a las 9:00 de la mañana, debido a que el defensor público Robert Encarnación, nueva defensa del imputado Manuel Eduardo Mora, no se presentó preparado, alegando no haber podido analizar el elevado volumen de pruebas digitales que contiene el expediente.
Ante la inasistencia del defensor público para la empresa, Mirna Ortiz, directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), advirtió en audiencia que el incumplimiento de la orden judicial abre la vía para iniciar un proceso independiente por el delito de desacato contra la dirección de la Defensoría Pública.
El fallo contó con el voto disidente de la jueza presidenta, Arlín Ventura, quien consideró que las decisiones de un tribunal no se negocian ni se reintiman, sino que deben cumplirse de inmediato bajo la responsabilidad de la entidad notificada.
Ventura propuso ordenar la separación del juicio respecto a la compañía, a fin de evitar que el debate se paralice de manera indefinida, y continuar la audiencia con los demás imputados.
El tribunal aprovechó además la resolución para recordar el deber ético de los abogados salientes de traspasar sin demoras todos los soportes documentales y digitales a la nueva defensa, con el objetivo de no entorpecer el desarrollo del proceso ni vulnerar el derecho a un plazo razonable.
Tras la intimación formulada por el tribunal a la Defensoría Pública, Mirna Ortiz explicó en qué consiste el procedimiento que podría activarse si la institución persiste en no designar un defensor para la empresa imputada Impresor S.R.L.
Ortiz precisó que el Código Penal contempla el desacato como el tipo penal aplicable a quien incumple o desatiende una decisión emanada de un tribunal, situación que, a su juicio, configura la actuación de la Defensoría Pública al no atender el llamado del tribunal para asistir a la empresa.
«El Ministerio Público lo único que ha hecho es pedirle al tribunal que advierta a la Defensoría Pública de su error, para que puedan recapacitar y, en una próxima audiencia, envíen a un defensor público que asuma la representación de esta empresa, tal como lo ha ordenado el tribunal», indicó Ortiz.
Consultada sobre el procedimiento específico para el desacato, la Procuradora de Corte explicó que se trata de un proceso penal ordinario que debe presentarse ante un tribunal distinto, toda vez que el Tercer Tribunal Colegiado no está apoderado de esa causa. «En caso de que proceda... lo que nosotros esperamos es que no sea necesario activar ninguna vía de derecho y que la Defensoría Pública cumpla con lo establecido», afirmó.
Sobre la eventual pena aplicable, Ortiz indicó que el desacato podría acarrear una sanción de hasta dos años de prisión.
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