Imputado en caso Calamar recusa a dos juezas del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional
Uno de los imputados en el caso Calamar recusó a las juezas Evelyn Rodríguez y Leticia Martínez Noboa, del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, por considerar que existen circunstancias que comprometen la imparcialidad con la que deben conocer el proceso penal seguido en su contra.
La recusación fue presentada por el imputado Juan Tomás Polanco Céspedes, a través de su abogado Alberto Almonte de los Santos, quien solicita en la instancia el apartamiento de ambas magistradas, aunque fundamenta la petición en motivos diferentes para cada una.
En cuanto a la magistrada Evelyn Rodríguez, la defensa sostiene que existe un conflicto personal entre la jueza y el abogado Almonte de los Santos, que, según afirma, se remonta al año 2015 y habría incidido en el tratamiento de los incidentes presentados en representación de su cliente.
El abogado refiere antecedentes de recusaciones y controversias judiciales en otros procesos en los que ha intervenido como defensor, así como una denuncia disciplinaria presentada el 5 de octubre de este año ante la Inspectoría General del Poder Judicial.
La defensa considera que esa situación podría afectar el ejercicio efectivo del derecho de defensa de Polanco Céspedes, al entender que el imputado no debe resultar perjudicado por eventuales diferencias personales entre su representante legal y una integrante del tribunal.
Respecto a la jueza Leticia Martínez Noboa, el abogado fundamenta la recusación en lo que considera una afectación de la imparcialidad objetiva, a raíz de su posición sobre el rechazo de una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
En ese sentido, señala que la magistrada reconoció en su voto salvado que al imputado Polanco Céspedes solo se le podían atribuir nueve días de retraso por situaciones de salud debidamente verificables, pero consideró que la complejidad del proceso justificaba que su duración superara el límite legal.
La defensa cuestiona que, pese a esa valoración, no se estableciera de manera individualizada el cómputo del plazo, los períodos que debían excluirse y la fecha concreta de vencimiento correspondiente al imputado.
Como parte de sus argumentos, el abogado cita decisiones del Tribunal Constitucional sobre el plazo razonable, la motivación de las decisiones judiciales y la obligación de identificar las circunstancias que justifican la prolongación de los procesos penales.
La instancia también hace referencia a la audiencia del 14 de septiembre de 2026, cuando la jueza Evelyn Rodríguez rechazó la solicitud de extinción y situó el inicio del cómputo del plazo en la presentación de la acusación, el 25 de abril de 2024.
Cabe destacar que la presidenta del tribunal Ailin Ventura se apartó del criterio mayoritario de las magistradas recusadas, cuando emitió su voto disidente, al considerar que la extinción de la acción penal debió declararse a favor de varios imputados, incluso de aquellos cuyas defensas no lo solicitaron de manera expresa.
En el caso figuran como acusados el exministro de Hacienda, Donald Guerrero, Ángel Lockward, Alexandra García Medina, Gervasio Fernández, Daniel de Jesús Camaño, Julián Omar Fernández, Mabel Mejía, Kimberly Arias Martínez, César Miguel Santana Martínez, Edwin Óscar Brito, Náthaly Hernández Guzmán y Luis Miguel Pichirilo.
Al grupo se le acusa de asociación de malhechores, desfalco, coalición de funcionarios, falsificación de documentos, soborno, lavado de activos y financiamiento ilícito de campaña.
Related News
Aumentan a seis las provincias en alerta; reportan 42 viviendas y un puente afectados
De verdugo a posible manager: El futuro de Félix Fermín y su postura sobre el Licey
Mercaderes aseguran la libra de pollo no ha subido de RD$75