Gobierno ordena extradición de dominicano acusado por narcotráfico y lavado de activos
El presidente de la República, Luis Abinader, dispuso mediante el decreto núm. 48-26 la entrega en extradición a los Estados Unidos del dominicano Pedro José Espinal Arthur, requerido por la justicia estadounidense por cargos de narcotráfico y lavado de activos.
La extradición responde a una solicitud formal presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0406, del 27 de mayo de 2025, relacionada con una acusación criminal depositada el 31 de enero de 2024 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, identificada como Criminal núm. 24-025 (PAD), también referida como Caso núm. 3:24-cr-00025-PAD.
Entre los cargos figuran asociación delictuosa para cometer delitos de lavado de activos, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, así como complicidad en la posesión con intención de distribución de dicha sustancia, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada del proceso de extradición a solicitud de la Procuraduría General de la República, mediante instancia presentada el 1 de julio de 2025.
Durante la audiencia pública presencial celebrada el 15 de enero de 2026, el imputado aceptó voluntariamente el procedimiento de extradición simplificada, al consentir su entrega a las autoridades estadounidenses, conforme a lo establecido en el Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
Asimismo, la disposición presidencial ordena el envío del decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución, en cumplimiento de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana.
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