Diputados aprueban en primera discusión proyecto que crea Dirección Nacional de Inteligencia (DNI)
La Cámara de Diputados aprobó este martes en primera discusión el proyecto de ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), un órgano de control supervisado por la Presidencia de la República que tiene el objetivo de velar por la seguridad nacional del país.
Esta pieza le colocaría a esa institución gubernamental la misión de realizar actividades de “inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior”, para “prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresión a la Constitución de la República, a las instituciones democráticas y a la seguridad y defensa de la nación”.
Permitiendo así que, sus funcionarios investiguen sobre cualquier actividad desarrollada por personas, grupos o asociaciones que atenten contra los intereses u objetivos nacionales.
Otras atribuciones dictadas en el proyecto de ley son avalarle a la DNI acciones de recopilación y procesamiento de informaciones, así como evaluar amenazas internas y externas al orden institucional.
Asimismo, le otorgaría el permiso de “contrarrestar en el ámbito nacional actividades, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo, una amenaza, una agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial”.
Contribuir a la prevención y represión de los delitos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, cuando pongan en riesgo el funcionamiento de las infraestructuras críticas y servicios esenciales para el país;
Sanciones
El documento legislativo que tiene de autor al presidente del Senado de la República, Ricardo de los Santos, también contempla un apartado para especificar algunos hechos sancionables.
“Quien oculte datos o informaciones relativas a la seguridad nacional requeridas por la DNI”, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multas de nueve a 15 salarios mínimos del sector público. El artículo 28 aclara que esta decisión será punible cuando la DNI opere utilizando “la autorización de la autoridad competente”.
Mientras que, recibirán de dos a tres años de prisión menor, conjuntamente con una multa de nueve a quince salarios mínimos, los entes que divulguen o destruyan informaciones sometidas a secreto oficial de la DNI.
“Quien utilice documentos de identificación, usurpe u obstruya funciones correspondientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público”, dicta el último apartado que versa sobre los castigos penales.
Obligaciones especiales
El artículo 12 del proyecto de ley puntualiza las prohibiciones que tendrán los órganos y organismos que conformarían ese Sistema Nacional de Inteligencia, así como su personal.
Pertenecerían a esta estructura, además de la DNI, las siguientes entidades, las unidades militares del sistema de inteligencia militar, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (DINTEL), el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC) de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), entre otras.
Estas no podrían obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por motivos de raza, religión, género y orientación sexual.
Realizar proselitismo político, debiendo mantener su imparcialidad y objetividad en todas sus acciones; vincular a niños, niñas y adolescentes en actividades de inteligencia o contrainteligencia.
Por último, desconocer la protección de fuentes periodísticas, aplicando procedimientos especiales de obtención de información a quienes ejercen esa profesión periodística.
De ser aprobada en una segunda discusión, la iniciativa pasaría al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación y derogaría el marco legal que establece el Departamento Nacional de Investigaciones.
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