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Defensa de fiscal Aurelio Valdez denuncia “ilegitimidad” en manejo de recusación de jueza

24 April 2026
This content originally appeared on Listín Diario.
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El abogado Valentín Medrano, integrante de la defensa del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, manifestó su rechazó a la decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), luego de que se declarara incompetente para conocer la recusación presentada en contra de la jueza de instrucción especial, Isis Muñiz

Muñiz fue asignada para el conocimiento de la medida de coerción del fiscal Valdez Alcántara, quien está acusado de recibir 10 mil dólares de un imputado vinculado al caso judicial del Seguro Nacional de Salud (Senasa). 

Medrano calificó la resolución como un "elemento más de ilegitimidad" en el proceso judicial que enfrenta el fiscal, quien se desempeñaba en la Procuraduría Especializada de la Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y contra quien el ministerio público solicita prisión preventiva en su contra, como medida de coerción.

Aunque el pleno de la Suprema se declaró incompetente para conocer la recusación, punto en el que la defensa coincide, Medrano denunció que el envío del expediente a dicha instancia fue "inadecuado, irregular y contrario a las normas". 

El jurista enfatizó que el Código Procesal Penal establece con claridad las vías para resolver estos conflictos jurídicos y que el procedimiento seguido hasta ahora violenta la normativa.

"Lamentamos profundamente y levantamos nuestra voz en contra de esta decisión, porque se instituye como un elemento más de ilegitimidad del proceso", afirmó Medrano.

La Sala Penal como órgano competente

La defensa sostiene que el pleno de la Suprema Corte, así como el pleno de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, no tiene facultad para decidir sobre la recusación en este caso de jurisdicción especial.

Según la lógica procesal planteada por Medrano, la competencia recae exclusivamente en la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.

Para sustentar su postura, el abogado realizó una analogía con el procedimiento ordinario, señalando que en un caso común, cuando se recusa a un juez de instrucción, el caso sube a la Corte de Apelación, que es el tribunal inmediatamente superior y encargado de conocer los recursos de alzada.

Bajo esa misma premisa, en la jurisdicción especial que cobija al fiscal Valdez Alcántara, cualquier recurso contra las decisiones del juez instructor especial debe ser conocido por la Sala Penal de la Suprema y que por tanto, al ser la Sala Penal el órgano superior funcional encargado de las apelaciones, es también el único facultado para decidir sobre la recusación del juez.

El jurista reiteró que el respeto a las jerarquías y competencias establecidas en la normativa procesal penal es fundamental para garantizar la transparencia y legalidad de un proceso que consideran viciado desde su remisión al pleno.

Los motivos de la recusación

El recurso fue interpuesto por los doctores Alberto Delgado y Valentín Medrano, quienes alegan que la jueza Muñiz ha comprometido su imparcialidad.

Según la defensa, la magistrada no debería conocer la coerción debido a que autorizó previamente al Ministerio Público a realizar diligencias investigativas críticas, entre ellas la "entrega vigilada" del dinero del supuesto soborno.

El fiscal Valdez Alcántara es señalado por el Ministerio Público de haber recibido dinero por parte de un testigo vinculado a una investigación relacionada con el Senasa.

Dada la gravedad de los hechos y la condición de fiscal del imputado, el órgano persecutor ha solicitado un año de prisión preventiva como medida de coerción.

El Ministerio Público sostiene que existe un alto riesgo de que el procesado pueda influir u obstaculizar el curso de la investigación aprovechando su posición dentro del sistema de justicia.