Convierten en ley nuevo protocolo para desaparecidos: alertas tendrían una duración de cinco días
La Cámara de Diputados convirtió en ley este miércoles una iniciativa que tiene el objetivo de crear el Sistema Nacional de Alertas para facilitar la búsqueda de las personas registradas como desaparecidas en República Dominicana.
Tras permanecer durante más de tres años en el interior del Congreso Nacional, los representantes lograron la aprobación de esta pieza que ha sido solicitada por diversos sectores de la sociedad.
De ser promulgada por el presidente Luis Abinader, los organismos de seguridad deberán aplicar un nuevo protocolo para prevenir y localizar a las personas reportadas en ese estado.
Una comisión, dirigida por el Ministerio de Interior y Policía (MIP), tendrá la responsabilidad de divulgar las alertas en los medios de comunicación “que se hayan definido”.
“Estos pueden ser radial, televisivo, de telefonía móvil, vía mensajes de texto o multimedios, redes sociales de las instituciones que conforman la brigada, entre otros; donde se difundirán tanto las fotografías de las personas que estén desaparecidas como cualquier información que se considere relevante”, indica el artículo 11.
Además, instruye a las autoridades a utilizar las redes sociales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales para la difusión.
¿Cuál sería el procedimiento?
La Policía Nacional o el Ministerio Público (MP), “luego de valorar la denuncia”, activarían la alarma sin la necesidad de que hayan transcurrido las primeras 24 horas desde la desaparición.
De esta manera, los agentes policiales o fiscales del MP incluirían el caso en un sistema nacional que registraría los datos de las personas desaparecidas.
Luego, procederían a visibilizar la alerta a través de los medios antes mencionados, coordinaría el despliegue operativo para realizar las labores de búsqueda en hospitales, terminales de transporte, aeropuertos, fronteras y otras zonas estratégicas.
Por último, solicitaría el respaldo de los organismos internacionales, “en caso de indicios de traslado fuera del pais, así como crímenes y delitos transnacionales”.
Solo cinco días
El artículo 31 de la pieza aclara que esta alerta solo tendrá una duración de cinco días. Sin embargo, le otorga la atribución al cuerpo policial u órgano persecutor de poder “extender la alerta por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario, si las circunstancias lo ameritan”.
Tipos de alertas
Este marco legal dispone la creación de 4 tipos de casos. Uno de estos es la “Alerta AmberRD”, la cual se activaría cuando la persona vulnerable sea un niño, niña o adolescente.
“(Se aplicaría) con los recursos especializados para realizar acciones que aseguren de forma inmediata la restitución del niño desaparecido o sustraído”, versa el artículo 25.
Mientras que la “Alerta Silver” se adoptaría cuando el individuo tenga más de 65 años.
“La Alerta Azul se activará en el caso de que la persona vulnerable cuente con algún déficit, limitación en la actividad o restricción en su participación social”, indica el artículo 27.
Por último, se encuentra en la lista la “Alerta Rosa”, la cual será para circunstancias relacionadas con una mujer.
Sanción
La pieza pendiente de promulgación también contempla una serie de sanciones para los servidores públicos “que, en conocimiento de una persona desaparecida, no informen”, pudiendo terminar con su destitución del cargo, sin excluirlo de la responsabilidad civil o penal.
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