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Candidaturas independientes en el olvido: se aproxima perención de propuestas a cargo de diputados

08 January 2026
This content originally appeared on Listín Diario.

El 27 de noviembre de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que ordenó la realización de un cambio en el funcionamiento de las candidaturas independientes, uno de los mecanismos de participación electiva contemplada en la Ley 20-23 del Régimen Electoral.

De esta manera, la alta corte decidió en el dictamen TC/0788/24 eliminar de los requisitos para quienes participen en una contienda por medio de esa figura la necesidad de presentarse a través de una organización política, sustituyéndola por una asociación cívica, situación que el Congreso Nacional tendrá que resolver a través de una modificación legislativa.

Tras ser revelado ante la sociedad, la Junta Central Electoral (JCE) lideró un proceso de diálogo con los representantes de las entidades políticas, el cual terminó con un proyecto de ley elaborado en consenso con integrantes del sistema de partidos para regular completamente las candidaturas independientes, cumpliendo así con el mandato del TC.

Después de más de nueve meses de haberlo depositado en la Cámara de Diputados, esa iniciativa que entregó la JCE se encuentra estancada en manos de los congresistas, con la posibilidad de incurrir en los próximos días en estado de perención. Esto quiere decir que la iniciativa ya no estará disponible para ser votada por los representantes.

Los diputados y senadores tienen tan solo cinco días para determinar el futuro de esa pieza, antes de que termine la actual legislatura ordinaria, el próximo 12 de enero; de lo contrario, pasará a estar inhabilitada y deberá ser reintroducida.

“Es necesario modificar la constitución”

El pasado 1 de marzo, la Cámara Baja conformó una comisión especial que se encargaría de someter a discusión el proyecto de ley depositado por la JCE para “asociaciones cívicas constituidas para la postulación de candidaturas independientes”.

Además de esta iniciativa, la mesa de trabajo legislativa conoció también dos documentos redactados de manera individual por los diputados Rogelio Genao y Elías Wessin. 

Precisamente, estos dos representantes ocupan un rol importante en la comisión: Wessin era el presidente y Genao funge de vicepresidente, acompañados de otros representantes.

Mientras Wessin presentó un marco legal similar al de la JCE, colocando  las condiciones y obligaciones con las cuales debería cumplir el nuevo formato de candidato independiente, Genao buscaba simplemente derogar los artículos 156, 157 y 158 para eliminar ese modelo de participación electoral de la Ley 20-23, suprimiendo así la necesidad de legislar para resolver la sentencia del TC.

Finalmente, los congresistas concluyeron el pasado 9 de julio que “no es viable aprobar un proyecto de ley de candidaturas independientes mediante ley adjetiva, sin modificar la Constitución”.

“Bajo la actual interpretación constitucional y jurisprudencial, no es jurídicamente viable establecer candidaturas independientes sin una reforma constitucional”, indica el informe de la comisión, en el cual recomendó al pleno de la Cámara de Diputados no aprobar ninguna de las piezas.

Aunque con el rechazo de algunos diputados, la comisión fundamentó su posición en la exclusividad que reciben los partidos políticos en el artículo 216 de la Carta Magna, evidenciando el “vacío” existente sobre el reconocimiento de las candidaturas independientes.

Eliminación en el Senado

El senador Rogelio Genao también depositó el 4 de marzo una pieza que intenta excluir a los candidatos independientes, ya que la permanencia, según expresó en el documento, podría causar “escollos y dificultades” para la efectividad del ejercicio de los mandatos constitucionales.

La Dirección Técnica de Revisión Legislativa del Senado (Diterel), asesora de la comisión de Justicia que estudió el proyecto de ley, declaró que el senador Genao, “bajo los mandatos constitucionales”, puede modificar, derogar o suspender una ley, señalando que no existe “reserva” sobre las candidaturas independientes, “por lo que el legislador no está obligado al dictado (del TC) y regulación de tales”.

“Si bien es cierto que las decisiones del TC poseen carácter vinculante, no menos cierto es que el legislador es el que posee el mandato de legislar. En el caso que nos ocupa, consideramos que el TC actúa como legislador positivo en materias que el constituyente ha reservado exclusivamente al legislador orgánico”, reseña la Diterel.

Esta pieza, junto a las antes mencionadas, también entraría en estado de perención en caso de no ser votada antes del 12 de enero.

poder del tribunal constitucional

El artículo 184 de la norma suprema establece que las decisiones del TC son “definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.