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Ángel Lockward recurre decisión que rechazó extinción de la acción penal en el Caso Calamar

21 September 2026
This content originally appeared on Listín Diario.
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El abogado Ángel Lockward presentó un recurso de oposición fuera de audiencia contra la decisión del tribunal que rechazó la extinción de la acción penal en su contra dentro del Caso Calamar.

El recurso fue depositado ante el Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado del Distrito Nacional, por los abogados Nolberto Rondón y Carlos Escalante.

El recurso está dirigido exclusivamente contra los aspectos de la decisión dictada por la juezas Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, que afectan a Lockward y que contó con el voto disidente de la presidenta del tribunal, Ailin Ventura, quien entendía que debió declararse la extinción de la acción penal.

La defensa solicita al tribunal reconsiderar el rechazo de la extinción y sostiene que el plazo máximo de duración del proceso ya había vencido, al tiempo que cuestiona especialmente el criterio utilizado para fijar el inicio del cómputo de los cuatro años.

Según la defensa, la vinculación de Lockward con el proceso se produjo antes de la imposición de las medidas de coerción personales del 29 de marzo de 2023, debido a restricciones patrimoniales ordenadas durante la investigación.

Defensa sitúa el inicio del plazo en 2022

La representación de Lockward sostiene que el cómputo debió comenzar, al menos, con las actuaciones de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) de febrero de 2022, mediante las cuales se dispusieron oposiciones al pago relacionadas con créditos que, según el escrito, correspondían personalmente al imputado.

Como argumento subsidiario, la defensa señala una orden judicial de inmovilización de fondos del 20 de julio de 2022 y que a partir de esa fecha, afirma que el plazo de cuatro años se cumplió el 20 de julio de 2026, es decir, antes de la decisión del tribunal de fecha 14 de septiembre.

El recurso sostiene que las restricciones patrimoniales constituyeron una forma de coerción real y que, por su efecto sobre derechos del imputado, deben ser tomadas en cuenta para establecer el momento en que comenzó a correr el plazo máximo del proceso.

Cuestiona que la complejidad justifique el vencimiento del plazo

Otro de los argumentos planteados por Lockward se refiere al criterio de que la complejidad del Caso Calamar y las incidencias ocurridas durante su tramitación podrían justificar que el proceso continúe pese al transcurso del plazo legal.

La defensa sostiene que la complejidad del expediente no basta, por sí sola, para prolongar indefinidamente la persecución penal.

En su escrito, reclama que cualquier período que pretenda excluirse del cómputo sea identificado de manera concreta, con indicación de su duración, causa y atribución, particularmente cuando se trate de circunstancias imputables al procesado.

También cuestiona que determinadas actuaciones del Ministerio Público, los querellantes o el propio funcionamiento del proceso sean trasladadas al imputado como justificación genérica para extender la duración del procedimiento.

La defensa cita jurisprudencia constitucional que, según sostiene, exige identificar y cuantificar las circunstancias excepcionales que justifiquen superar el plazo establecido por el legislador.

Pide revocar la decisión y declarar extinguida la acción penal

En su petición principal, Lockward solicita que el tribunal declare regular y admisible el recurso y que, al conocer el fondo, revoque los ordinales primero y segundo de la decisión impugnada en cuanto se refieren a su situación.

Además, pide que sea declarada extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de cuatro años, tomando como punto de partida las actuaciones de febrero de 2022.

De manera subsidiaria, solicita que se adopte como fecha inicial el 20 de julio de 2022, cuando fue dictada la orden judicial de inmovilización de fondos, y se declare igualmente vencido el plazo.

En caso de acoger la extinción, la defensa solicita la terminación del proceso respecto de Lockward y el levantamiento de las medidas de coerción, cautelares, oposiciones e inmovilizaciones que subsistan contra su persona o sus derechos patrimoniales.

Como petición adicional, plantea que, si el tribunal no declara inmediatamente la extinción, reexamine y motive de manera expresa el efecto de la coerción real de julio de 2022, individualice las circunstancias que justificarían excluir determinados períodos y establezca una fecha concreta de vencimiento.

El recurso fue presentado contra la decisión incidental adoptada por el tribunal el 14 de septiembre de 2026, cuya motivación, según consta en el propio escrito, fue puesta a disposición de las partes el 16 de septiembre para los fines del recurso de oposición.

El tribunal negó además los pedidos formulados por las defensas de Claudio Silver Peña, Juan Tomás Polanco Céspedes, Agustín Mejía Ávila, Ramón David Hernández, Yahaira Brito Evangelista y Santiago Moquete Ortiz.