A pesar de que Fedomu asegura proyecto de ley no elimina sanciones penales, esto dice la pieza legislativa
La Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) compartió el pasado jueves una nota de prensa en la cual afirma que las sanciones no serían eliminadas en la propuesta de modificación a la Ley 176-07 de Ayuntamientos y del Distrito Nacional aprobada en el Senado de la República.
No obstante, esta pieza sí elimina el castigo penal que recibirían funcionarios de los cabildos en caso de un tribunal determinar su culpabilidad ante la incorrecta ejecución de la distribución determinada para el presupuesto municipal, manteniendo solo “las sanciones administrativas”.
Así lo establece la ley actual
“La violación de este artículo será sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también con la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada”, así versa el párrafo cuarto del artículo 21 situado en la Ley 75-25, que modificó la Ley 176-07.
Está es la propuesta aprobada en el Senado
Mientras que el proyecto de ley presentado por el senador Aneudy Ortíz reformula el texto anterior, colocando el término sanciones administrativas, las cuales no detalla.
“La violación de lo dispuesto en el presente artículo en relación a los topes y especialización del destino de los fondos, además de las sanciones establecidas en el párrafo | del presente artículo, conlleva sanciones de responsabilidad administrativa a aquellos funcionarios municipales que resulten responsables”, indica el párrafo dos.
Distribución del presupuesto
La ley actual clasifica en el artículo 21 los montos que serán aplicados en función del área: para gasto de personal es el 30%, 40% para el funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales, 5% dedicado a programas educativos, de género y salud; por último, 25% para inversión en obras e infraestructuras.
La propuesta del senador tiene la finalidad de eliminar esta segregación, unificando los dos primeros apartados, dejando a discreción el monto que asignará el alcalde al pago de nómina y la operatividad del cabildo.
Únicamente precisa el uso de los siguientes fondos: 5% fondos en programas de educación, salud y género; y el 25% para las inversiones.
Contenido íntegro del proyecto de ley sobre distribución del presupuesto
“Hasta el setenta y cinco (75%) por ciento, para gastos corrientes que correspondan al pago de nómina, gastos del personal fijos o bajo contrato temporal que ejerce funciones administrativas, incluidas las remuneraciones de sus funcionarios electivos, así como el personal a cargo de garantizar los servicios de competencia municipal y los gastos para el funcionamiento y mantenimiento ordinario derivados de los diferentes servicios municipales de su competencia que prestan y operan los gobiernos locales. Dentro de los gastos corrientes se especializará al menos el cinco (5%) por ciento a programas de educación, salud y género”, versa el comienzo de la variación propuesta para el artículo 21.
“Al menos veinticinco (25%) para gastos de inversión y capital para obras de infraestructuras, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a proyectos de construcción incluyendo gastos de reinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social, todo esto, observando el presupuesto participativo, así como las leyes, reglamentos y normas que garanticen la aplicación del mismo”, concluye.
Desglose de porcentajes en la ley actual
Destino de los fondos: Los ayuntamientos y juntas de distritos municipales destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales que se consideran para la elaboración del Presupuesto General del Estado para satisfacer sus atribuciones y competencias manteniendo los límites en cuanto a sus gastos, que serían los siguientes:
* Hasta un treinta por ciento (30%) para gastos de personal, sean éstos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal.
* Hasta el cuarenta por ciento (40%) para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.
* Hasta un cinco por ciento (5%) dedicado a programas educativos, de género y salud.
* Al menos un veinticinco por ciento (25%) para obras de infraestructuras, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a proyectos de construcción incluyendo gastos de reinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social, todo esto, observando el presupuesto participativo.
La pieza fue elaborada por el senador Aneudy Ortíz, representante del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la provincia San José de Ocoa.
A la reacción de Fedomu se unió la Liga Municipal Dominicana (LMD), quien también es mencionada manifestando su respaldo a la iniciativa en la nota de prensa.
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