Local News

35 años antes, la madre de los hijos de Trujillo había exigido al banco millonaria fortuna

17 August 2026
This content originally appeared on Listín Diario.
Promote your business with NAN

35 años antes y con una tesis distinta a la presentada por sus hijos en el 2013, Lina Lovatón Pittaluga exigió al Banco de Reservas (Banreservas) entregarle una millonaria suma depositada en la década de 1950, mediante un certificado por Rafael Leonidas Trujillo Molina.

Esta reclamación realizada en 1978 exigía al banco entregar la suma contenida en el certificado de depósito número 2117 bajo el argumento de que alguien de parte del dictador había retirado el dinero que, según la cláusula del depósito, debía entregársele a ella una vez falleciera Trujillo.

También le pude interesar estos videos:
Anastacio Peguero: Duró 13 horas bajo escombros del Jet Set y tiene 2 meses llorando a su hija https://youtu.be/pQg_gju7N48
Aracelis: Tres hijas y una nieta la recuerdan con dolor por tragedia del Jet Set https://youtu.be/1HLFGZZVfss
Trasladan a prisión a Antonio Espaillat y su hermana por caso Jet Set https://youtube.com/live/6ebj2K5t0Xo
El último día de Trujillo: así fue el trayecto final del “Generalísimo” hacia su muerte https://youtu.be/SIv5uGR5oBM
Antonio Espaillat interrogado en la Procuraduría por caso Jet Set https://youtube.com/live/8sNnyJnhg-g
Más noticias en https://listindiario.com/
Suscríbete al canal  https://bit.ly/335qMys
Síguenos
Twitter  https://twitter.com/ListinDiario 
Facebook  https://www.facebook.com/listindiario 
Instagram https://www.instagram.com/listindiario/
Juárez Castillo, representante del Banreservas ante el TC, explica  el caso de los millones de dolares reclamados por los hijos de Trujillo/

Sin embargo, este reclamo no prosperó y ella no realizó mayores exigencias, reapareciendo estas demandas nueva vez en el 2013 con Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, fruto de una relación extramarital de Trujillo Molina y doña Lina.

Rafael José y Yolanda exigían al Banreservas el pago de US$2,600,000, monto depositado por Trujillo, que en moneda local al cambio actual serían RD$152,006,556.00 más los intereses generados desde su depósito hasta la fecha, conforme explicó Juárez Castillo, abogado representante del banco ante el Tribunal Constitucional (TC), última instancia recurrida en el caso que declaró inadmisible la demanda de los herederos de Trujillo.

“35 años después, en el 2013, ya ella fallecida, la señora Lovatón, sus hijos, dos de ellos lanzan la demanda con una tesis distinta y era que el certificado estaba ahí y que es cierto que lo había establecido Trujillo y es cierto que tenían el problema de confiscación, pero su mamá no, una tesis totalmente absurda, porque si no es cierto que habían retirado esos fondos, la proveniencia de esos fondos era totalmente ilícita y estaba cubierta con la ley de confiscación de bienes de Trujillo”, señaló el abogado.

Durante 13 años, los hermanos Trujillo defendieron mediante su abogado que su madre, Lina Lovatón, no estaba incluida en la confiscación de activos del dictador y que los declara como bienes nacionales que señala la ley 5785-62, por lo que el Banreservas debía entregarles a ellos, en su condición de herederos, los fondos.

“De entrada, iban en contra de la tesis de su propia madre en el 78, porque su propia madre lo que alegó era que el tirano Trujillo había retirado ese depósito; ellos cambiaron totalmente esa versión, esa absurda versión o quizá real versión, y pusieron una de que estaba ahí y que había que devolvérsela a ellos, porque aunque la mamá no estaba señalada en la ley, ellos pasan por alto que ellos sí estaban y el tirano también”, defendió el abogado.

Representante del Banco de Reservas, Juárez Castillo.
Representante del Banco de Reservas, Juárez Castillo.Listin Diario

El artículo 1 de la referida pieza señala que se declaran bienes nacionales todos aquellos pertenecientes a Trujillo y sus hijos, donde cita de manera explícita a Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón y Rafael José Ramón Trujillo Lovatón.

Aun así, los herederos argumentaron que la confiscación violaba la irretroactividad de la ley y su derecho de propiedad, por lo que recurrieron a la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde el caso fue declarado inadmisible en abril de 2016.

Tras recurrirse la decisión, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional terminó rechazando en 2022 la demanda original, al determinar que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.

Inconformes con la decisión, interpusieron nuevo recurso de casación que fue rechazado mediante la sentencia número SCJ-PS-25 0816, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de abril de 2025, decisión contra la cual se dirige el recurso de revisión constitucional.

Finalmente, el Tribunal Constitucional concluyó que el reclamo no contaba con relevancia constitucional para analizarse en esa alta corte, determinando que no había una real violación de derechos fundamentales, como alegaba la demanda, declarándola inadmisible y cerrando las posibilidades de volver a conocer este caso en la justicia dominicana o en cualquier otro tribunal.

“En el Tribunal Constitucional, lo primero que hay que probar es que hay relevancia constitucional en el argumento que quiere presentar, y esos recursos jamás mostraron relevancia constitucional, pero ni siquiera se molestaron en argumentarlo, ni siquiera argumentarlo; se veía que era un recurso para ganar, quizás una especie de patada de ahogado procesal”, señaló Castillo.

Ante esta situación, la defensa del Reservas se enfocó en demostrar la ausencia de relevancia constitucional de la demanda en un primer momento y, en cuanto al fondo, lo “absurdo” de sus exigencias.

“Nosotros demostramos en nuestros escritos que bajo ninguna circunstancia ni se asomaron a mostrar relevancia constitucional, es decir, que nosotros pedíamos en primera fase de argumentos que se declarara inadmisible por irrelevancia constitucional y, en cuanto al fondo, de manera subsidiaria argumentábamos lo absurdo que era la demanda porque ellos lo que trataban era ensayar una especie de bypass”, explicó el abogado.

Ilicitud de los fondos

Otro factor en contra de los hermanos Trujillo era la ilicitud de los fondos, determinados así por la ley 5785-62, que establece que el dictador ejerció abuso o usurpación del poder para enriquecerse a sí mismo, familiares, afines y allegados.

Por lo que, en caso de existencia de los fondos, pasarían a manos del Estado dominicano.

“Totalmente, la ley estableció que todos los bienes que se alegaban ser propiedad de Trujillo, que estaban a nombre de él, registrados a nombre de él, que era el caso de un depósito, en caso de que no lo hubiera retirado, como dijo la propia señora Lovatón en el 78, esos fondos según la ley son considerados ilícitos y sujetos a expropiación. Eso pasó con decenas de propiedades de Trujillo. Imagínese el caso de un depósito hecho por un tirano que ya una ley caracteriza los bienes de él como de origen ilícito; eso es por ley”, sentenció el abogado.