¿Cuáles personas no pueden portar un arma de fuego en República Dominicana?
En República Dominicana no todas las personas tienen autorización para portar un arma de fuego y así lo explica el artículo 23 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El artículo 23 contempla ciertas condiciones para que un ciudadano sea inelegible para optar por cualquier autorización para portar un arma de fuego en la nación caribeña, entre esas están los extranjeros no residentes en República Dominicana, los naturalizados que hayan renunciado a la nacionalidad dominicana y los menores de treinta años de edad.
De igual forma, las personas que tengan en contra una orden de alejamiento o restricción vigente emitida por el Ministerio Público o juez componente no son aptas.
Violencia doméstica y rebeldía
En los ordinales 4, 5 y 6 se señala a las personas que se le haya impuesto una medida de coerción por una infracción penal relacionada con violencia doméstica o intrafamiliar u otro hecho violento que involucre una sanción de un año de prisión o más.
Los sometidos a la acción de la justicia o que hayan sido condenados por infracciones contenidas en esta ley o en cualquier otra y que conlleven pena de más de un año de prisión.
Además, sobre las que pese una orden de arresto pendiente de ejecución o que haya sido declarado rebelde de la justicia.
Sustancias controladas y uso excesivo de alcohol
Por otro lado, en los ordinales 7 y 8 se encuentran las que abusen de manera habitual de bebidas alcohólicas y las que han estado en tratamiento por adicción a sustancias controladas o alcohol en los últimos cuatro años y no obtengan el descargo médico que certifique su rehabilitación.
Ayuda psiquiátrica e información falsa
Asimismo, los ciudadanos que estén sujetos a internamiento en un centro de atención psiquiátrica o que habitualmente estén bajo tratamiento farmacológico que pueda limitar su razonamiento no pueden tener acceso a un arma de fuego.
Las que hayan aportado información falsa en su solicitud al Ministerio de Interior y Policía (MIP) o que no hayan aportado la información requerida no podrán obtener el permiso para poseer un arma.
Los dos últimos ordinales hablan sobre el no permiso de porte de armas a aquellos exmiembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional dados de baja de forma deshonrosa.
Finalmente, el ordinal 13 del artículo 23 revela que se les negará el permiso a aquellas personas que, al momento de presentarse a formalizar su solicitud inicial o renovación, ante los ojos del oficial público encargado de recibirla, se muestre incoherente, atolondrado, agresivo, desorientado o bajo constreñimiento emocional evidente y manifiesto.
Permiso del MIP
Según la Ley 631-16, el MIP podrá consultar al Ministerio Público si una persona se encuentra en las condiciones necesarias para obtener un arma de fuego.
“El Ministerio de Interior y Policía (MIP) consultará a las autoridades del Ministerio Público sobre la conducta de los solicitantes para determinar si los mismos han estado previamente involucrados en casos que involucren actos violentos como: violencia doméstica, intrafamiliar o de género, actividades relacionadas con el crimen organizado o terrorismo. En caso de existir objeción por parte del Ministerio Público, el MIP se abstendrá de conceder la licencia correspondiente”, contempla el documento.
Además, el MIP podrá consultar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para conocer sobre el estado de la salud mental pasado o presente de cualquier persona que solicite alguna licencia o autorización al amparo de la presente ley.
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